Teletrabajo y NOM-037 en México: qué gastos debe cubrir la empresa y cómo deducirlos correctamente

La NOM-037 obliga a la empresa a cubrir gastos de teletrabajo: internet, electricidad y equipo ergonómico.

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Publicado en
June 30, 2026
Actualizado en
June 30, 2026
Teletrabajo y NOM-037 en México: qué gastos debe cubrir la empresa y cómo deducirlos correctamente
Equipo editorial minu
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Teletrabajo NOM-037

El teletrabajo en México no es solo una modalidad de trabajo: desde junio de 2023 es un esquema regulado con obligaciones patronales concretas. La NOM-037-STPS-2023 establece qué debe proveer la empresa a sus colaboradores en home office, y muchos de esos gastos tienen un tratamiento fiscal que las empresas pueden aprovechar correctamente.

Entender el tema del teletrabajo NOM-037 gastos deducibles en México es uno de los más buscados por RR.HH y Finanzas en 2026, y uno de los que más confusión genera por la falta de una guía fiscal específica del SAT sobre este esquema de trabajo.

Qué es la NOM-037-STPS-2023 y a quién aplica

La NOM-037-STPS-2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023 y entró en vigor ese mismo día. Es la Norma Oficial Mexicana que regula las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, en cumplimiento de la reforma laboral de enero de 2021.

Esa reforma incorporó el teletrabajo como modalidad formal en la Ley Federal del Trabajo, con obligaciones concretas para los patrones que aplican desde su publicación.

Aplica a todos los centros de trabajo que tengan al menos el 40% de su tiempo laboral en modalidad de teletrabajo. Los esquemas híbridos donde el colaborador trabaja desde casa menos del 40% de su jornada no están sujetos a la NOM, aunque sí a los artículos de la LFT sobre teletrabajo.

Qué obliga a proveer la NOM-037 a la empresa

Las obligaciones patronales más relevantes para RR.HH y Finanzas son las que implican un gasto directo. La NOM-037 establece que el empleador debe:

Proporcionar el equipo necesario para el teletrabajo

La empresa debe entregar al teletrabajador los equipos, herramientas y materiales necesarios para realizar su trabajo, incluyendo:

  • Equipos de cómputo o dispositivos de comunicación
  • Sillas ergonómicas, escritorios o superficies adecuadas
  • Impresoras o periféricos necesarios según el tipo de trabajo
  • Insumos de trabajo (papelería, accesorios según el puesto)

Estos bienes son propiedad de la empresa y el trabajador debe resguardarlos en buen estado.

Cubrir parte proporcional de los gastos de conectividad y electricidad

Esta es la obligación que más confusión genera. La NOM-037 establece que el empleador debe cubrir "la parte proporcional de los gastos de telecomunicaciones y del consumo de energía eléctrica atribuible al teletrabajo".

No define un monto fijo ni un porcentaje específico: lo deja a acuerdo entre la empresa y el trabajador, documentado en la política de teletrabajo o en el contrato individual.

En la práctica, muchas empresas establecen un monto fijo mensual por concepto de subsidio de conectividad y electricidad, que se dispersa junto con la nómina y queda documentado en el recibo de pago.

Mantener los equipos en buen estado

La empresa debe establecer y documentar programas de mantenimiento para los equipos tecnológicos que proporciona. Si el equipo falla, es responsabilidad del empleador repararlos o reemplazarlos en un tiempo razonable.

Documentar las condiciones de seguridad y salud

La empresa debe contar con una lista de verificación de las condiciones del espacio de trabajo del teletrabajador, elaborada con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Esa lista debe estar firmada o validada por el colaborador.

NOM-037: lo que la empresa debe proveer al teletrabajador

Cómo se deducen fiscalmente los gastos de teletrabajo para la empresa

Esta es la parte que más interesa a Finanzas. Los gastos derivados del teletrabajo son deducibles para la empresa como persona moral, pero deben cumplir los requisitos generales de deducibilidad del artículo 27 de la LISR:

  • Ser estrictamente indispensables para la actividad de la empresa
  • Estar amparados con CFDI (comprobante fiscal digital)
  • Haberse pagado mediante transferencia electrónica, tarjeta o cheque nominativo
  • Estar correctamente registrados en la contabilidad

Equipo de cómputo y mobiliario ergonómico

Los equipos tecnológicos y el mobiliario proporcionados a los teletrabajadores son deducibles como inversiones (activos fijos), conforme al artículo 31 de la LISR. La deducción se aplica mediante depreciación anual:

  • Equipo de cómputo: 30% anual de depreciación
  • Mobiliario (sillas, escritorios): 10% anual de depreciación

El equipo debe quedar registrado en el inventario de activos de la empresa y contar con CFDI a nombre de la empresa, no del trabajador.

Subsidio de internet y electricidad

El subsidio mensual que la empresa paga al teletrabajador por concepto de internet y electricidad es deducible como gasto de nómina o como previsión social, dependiendo de cómo esté estructurado en el contrato y en el recibo de nómina.

Si se dispersa como concepto separado en el recibo de nómina con la clave correcta del catálogo del SAT, es deducible y puede estar exento de ISR para el colaborador dentro de los límites de previsión social. Si se dispersa como parte del salario sin distinción, integra al salario base de cotización.

La clave de percepción correcta en el CFDI de nómina para este concepto no es la clave 038 (Subsidio para gastos funerales). La clave aplicable es la que el SAT define para "otros ingresos por salarios" o la que el área contable determine conforme a los lineamientos vigentes del catálogo de nómina.

Este punto debe revisarse con el área fiscal o con un contador, ya que el SAT no ha publicado una clave específica para subsidios de teletrabajo.

Insumos y materiales de trabajo

Los insumos consumibles (papelería, cartuchos, materiales específicos del puesto) son deducibles como gastos del ejercicio, con CFDI a nombre de la empresa.

Qué riesgos tiene no cumplir con la NOM-037

El incumplimiento de la NOM-037 tiene dos tipos de consecuencias:

Riesgo laboral: el trabajador puede argumentar que la empresa incumplió sus obligaciones y usar eso como base para una demanda por condiciones de trabajo inadecuadas o para justificar una rescisión sin responsabilidad para el trabajador.

Riesgo fiscal: si la empresa no tiene documentados correctamente los gastos de teletrabajo, puede perder su deducibilidad en una revisión del SAT. Los activos entregados al teletrabajador sin inventario ni CFDI, o los subsidios pagados en efectivo sin reflejo en nómina, son los puntos de mayor vulnerabilidad.

Qué debe tener documentada RR.HH antes de una inspección de la NOM-037

La NOM-037 exige documentación específica que RR.HH debe tener disponible:

  • Política interna de teletrabajo firmada por el colaborador
  • Contrato individual o convenio modificatorio que establezca las condiciones del teletrabajo
  • Lista de verificación de condiciones de seguridad del espacio de trabajo
  • Inventario de equipos entregados con número de serie y CFDI correspondiente
  • Comprobante de los subsidios de internet y electricidad en los recibos de nómina

Sin esa documentación, la empresa enfrenta tanto una posible sanción de la STPS como la pérdida de la deducibilidad de los gastos ante el SAT.

Tres preguntas frecuentes sobre teletrabajo, NOM-037 y gastos deducibles

¿La empresa está obligada a pagar internet al trabajador en home office? Sí, si el colaborador cumple el 40% de teletrabajo o más. La NOM-037 obliga a cubrir la parte proporcional de los gastos de telecomunicaciones y electricidad. El monto específico debe acordarse entre empresa y trabajador y quedar documentado en la política de teletrabajo.

¿El subsidio de internet que da la empresa paga ISR para el trabajador? Depende de cómo esté estructurado en el recibo de nómina. Si se registra correctamente como previsión social con la clave adecuada del catálogo del SAT, puede estar exento dentro de los límites legales. Si va como salario ordinario, paga ISR. Este punto requiere revisión con el área fiscal de la empresa.

¿Qué pasa si el trabajador ya tiene internet propio y la empresa no quiere pagar doble? La NOM-037 no especifica si el subsidio aplica aunque el trabajador ya tenga contratado el servicio. Lo que obliga es a cubrir la parte proporcional del gasto que genera el teletrabajo. En la práctica, la mayoría de las empresas paga un monto fijo mensual acordado, independientemente de si el trabajador ya tenía contratado el servicio.

Cumplir la NOM-037 correctamente es también una decisión fiscal

El teletrabajo y la NOM-037 en México no son solo un tema de cumplimiento laboral. Los gastos que la norma obliga a cubrir son, si se instrumentan bien, gastos deducibles que reducen la carga fiscal de la empresa. La diferencia entre pagarlos correctamente documentados y pagarlos sin soporte fiscal puede representar varios miles de pesos anuales en deducibilidad perdida.

Puedes consultar el texto completo de la NOM-037-STPS-2023 en el portal del DOF para revisar las obligaciones exactas que aplican a tu empresa según el porcentaje de teletrabajo de tu plantilla.

Para entender cómo conecta este tema con la reforma de home office por lluvias que avanza en el Congreso, puedes revisar nuestro artículo sobre home office por lluvias en México: lo que aprobó el Congreso de CDMX.

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Equipo editorial minu
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